miércoles, 20 de enero de 2010

IVA

1. Introducción
Con el presente ensayo quiero hacer una crítica al impuesto del IVA y los que acompañan y requieren que el colombiano promedio tribute sin razón, sólo por el mero hecho de pagar las consecuencias de la corrupción , malos gobiernos y una guerra no declarada de más de 40 años..Nuestro país ingresa en los años 90s, con toda intensidad, en la era neoliberal. Entre las múltiples manifestaciones de este proceso tenemos el desmonte o desregulación arancelaria, o desmonte de impuestos a las importaciones, herencia del modelo proteccionista, lo cual trae como consecuencia el descenso en los ingresos corrientes del Estado. La reacción es obvia: se crean nuevos impuestos, eso sin afectar las utilidades de los poderosos. Es así como llega la era de los impuestos indirectos, concretamente del IVA, un impuesto regresivo que grava el consumo y afecta directamente el nivel de vida de laclase media y popular, en la medida en que el IVA obra deteriorando el ingreso de las familias y limitando el consumo de bienes y servicios, con el ingreso –o bajo salario- que recibe como recompensa por su trabajo.Para cubrir este descenso en los ingresos del Estado, se hace un conjunto de reformas tributarias, las cuales ya suman 8 en la década de los noventa, todas encaminadas a fortalecer los ingresos corrientes del Estado. Dichas reformas tienen en común que se dan en un período de transición y profundización de la liberación económica, por lo cual se concentran en el consumidor y no en el productor.Se convirtió así, en costumbre, que el aumento de los impuestos se situara en el IVA y que las medidas contra la evasión de impuestos se encaminaran básicamente contra las estructuraseconómicas informales. Aunque parezca obvio, un potencial evasor en este caso es aquel que consume eventualmente bienes y servicios gravados con el impuesto, para mejor decir, las clases populares no lo pueden ser, pues son víctimas del IVA en la medida en que estimula la discriminación social por lo que consume, esto es: mientras que alguien con un ingreso mayor puede decidir entre comprar panela o chocolate, el pobre no tiene esa posibilidad, su opción es no-consumir, no-comer, no-estudiar, etc.Asiduos e incontenibles consumidores actúan guiados por el criterio de lo más barato, lo más barato en el mercado es lo que no-paga IVA y eventualmente ingresa de contrabando, eso es cierto. Ellos serían eventualmente los evasores, también está el que vende –el comerciante- que vive del negocio, conviene a este, descontar del precio el IVA y vender más, esa práctica solo tiene ocurrencia en las ventas al detal, Un gran contribuyente no evade IVA, pues no está obligado a pagarlo, el gran capital no está obligado. Que si eso esta bien, no sé, lo que sí es cierto, es que en una creciente economía informal, ese fenómeno es común.
2. Tema Central
A continuación conoceremos en detalle de que trata el famoso impuesto del IVA:Nombre del Impuesto: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
1. Base Legal: Estatuto Tributario- Decreto 624 de 1989. Ley Nº 488 del 24/12/98.
2. Tarifas: Art. 46 de la Ley 488 que modifica el Art. 468 del Estatuto Tributario. La Tarifa general es del 16%. También existen Tarifas diferenciales: 35% (Artículo 469 del Estatuto Tributario) y 20% (Artículo 472 del Estatuto Tributario).
Tarifa especial para derivados del petróleo. (Artículo 474 del Estatuto Tributario).Tarifa especial para las cervezas. (Artículo 475 del Estatuto Tributario).
3. Base imponible en las importaciones: La base gravable sobre la cual se liquida el I impuesto a las ventas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana adicionados con el valor de este gravamen.
4. Exenciones:
En Colombia existen dos tipos de exenciones:Bienes excluidos y aquellos gravados con tarifa cero.Bienes que no causan el impuesto. Artículo 424. Modificado por art. 43. Ley 488 de 1998:
1. Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04
2. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantesBienes excluidos del impuesto. Artículo 424-5. Modificado. L. 223/95, art. 4.
3. Lápices de escribir y colorear.
4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la instalación, montaje y operaciones de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Fósforos o cerillas
6. Gas propano para uso doméstico. Artículo 424-6. Adicionado L 6/92 art. 21.
7. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
8. Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía, , las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas, y las pólizas de seguros de educación o de matrícula en establecimientos de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.
9. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática;
10. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional,
11. La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El conceptode maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.
12. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en el menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
13. Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación
14. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
15. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
16. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalado en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, y por la negociación de valores, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo dispuesto por la ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por la colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.
17. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tuberías o distribuido en cilindros. El servicio de arrendamiento de inmuebles, y el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales.
18. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 116 de 1994.
19. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Seguridad Social, o por la autoridad competente.
20. Los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por las administradoras de riesgos profesionales y los servicios de seguros y reaseguros, para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la ley 100 de 1993.
21. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.
22. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito.
23. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
24. Libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el gobierno nacional.
25. Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales, o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro.
26. Los siguientes servicios siempre que se dediquen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
· El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
· El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
· La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
· La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
· El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
· El corte y recolección mecanizada de productos agropecuarios;
· El desmonte de algodón, la trilla y secamiento de productos agrícolas;
· La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial;
· La asistencia técnica en el sector agropecuario;
· La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
· El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
· La siembra;
· La construcción de drenajes para la agricultura.
· La construcción de estanques para la piscicultura.
· Los programas de sanidad animal;
· La perforación de pozos profundos para la extracción de agua, y
· Los usuarios de servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.
3. Conclusiones
· Dotar de herramientas y facultades legales a la DIAN para combatir –o mejor– reprimir todas las formas de fraude fiscal. En opinión de las autoridades tributarias, la evasión en IVA y renta está localizada en los pequeños y medianos comerciantes y productores –PYMES-. Pero los grandes contribuyentes, por ejemplo el sector financiero, son grupos evasores, no cumplen su deber de contribuir a las cargas fiscales de la nación. Es el sector que más elude, gracias a que la legislación tributaria lo permite y ha que no existe capacidad –ni disposición política– para investigarlo. Se estima que al año el sector financiero deja de pagar por impuestos –junto con las empresas más grandes, incluidas multinacionales– cerca de $ 0,8 billones de pesos es decir un 0,6% del PIB nominal de 1999.
· La verdad es que estamos trabajando -todos los colombianos- para el sector financiero nacional y extranjero, y no podrá haber solución a la crisis fiscal si no se resuelve el problema de la deuda, que hoy por hoy es prácticamente impagable. Porque para pagar esa deuda, estamos endeudándonos más. Ahora mismo, el equipo económico del Gobierno está vendiendo bonos por $1.050 millones de dólares, para cambiar la deuda vieja por deuda nueva.
· A este recorte se suma la exclusión del 3 x 1000, que a precios del 2001 es de 1.8 billones. Esto equivale a 400.000 millones de pesos menos para el año 2009. Si sumamos las dos partidas, tenemos que los municipios dejarán de recibir un total de 5.3 billones entre el 2002 y el 2009. Bogotá, en particular, dejará de recibir en total casi medio billón de pesos constantes de este año.
· Los resultados son inciertos, el ambiente político puede no ser el mejor, se acercan elecciones, existen otras reformas como de la seguridad social, régimen de transferencias y laboral que son prioridad y que también hacen parte del paquete de medidas acordadas con el FMI. Todo depende del clima político, pero como están las cosas, es probable que pase, éste es un gobierno que ha probado ir de frente, arrasando, llevándose por delante al que toque y como sea. Finalmente la reforma no afecta los intereses de los grupos económicos que sería el punto sensible de la reforma. Como hace muchos años, el alto costo social y político de la crisis la pagan las clases populares.
· El país debe evaluar la conveniencia o no de imponer de manera permanente el impuesto del IVA, ya que, pese a ser una potencial fuente de rápido y barato recaudo, tiene enormes implicaciones para el desarrollo de los mercados financieros y la economía en general. En especial la del trabajador que se ve enormemente afectado con esa y las muchas tributaciones.
· Desarrollar mecanismos y políticas, ágiles , contundentes para frenar , castigar la rampante corrupción en los entes encargados de dirigir y administrar los recursos….., no más TERMORIO, FONCOLPUERTOS, TELECOM, AREA ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO, -ECOPETROL, SINDICATOS , MAGISTERIO, ISS- ( con una alta y dubitativa carga en pensiones) esos casos han causado que los impuestos se recarguen al pequeño contribuyente, además del terrorismo que ocasiona otro sinnúmero de consecuencias en el menguante sueldo del humilde trabajador Colombiano y en todas las capas de la sociedad. Con Paz , lograda por la férrea imposición de un Estado fuerte , se podrían rebajar muchas imposiciones o las que existen se encaminarían hacia fines que beneficien en su totalidad al pueblo Colombiano.

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